TARJETA INFORMATIVA SOBRE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS Y DE APOYO PEATONAL

Publicado el 24 Marzo 2019

Con relación a las recientes modificaciones al Reglamento de Tránsito,
la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México aclara que bicicletas y patines eléctricos no podrán ir sobre la banqueta

La reforma al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicada el martes 19 de marzo, especifica que los patines eléctricos y las bicicletas no podrán usar las banquetas de la ciudad, sino el arroyo vehicular. Por ello, se modificó el concepto de ‘vehículo no motorizado’, para incluir tanto vehículos de tracción humana como vehículos de propulsión eléctrica que circulen a menos de 25 km/h.

Como lo indica el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, Capítulo Tercero, los conductores de vehículos no motorizados tienen, entre otras, las siguientes prohibiciones

  1. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de menores de doce años y elementos de seguridad pública

  2. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, excepto cuando estos cuenten con una señal horizontal y vertical que así lo indique

  3. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones

También se modificó el concepto de ‘vehículos recreativos’ para definir, de manera amplia y precisa, ciertos tipos de vehículos utilizados por peatones, como se muestra en la siguiente tabla:

La versión anterior del Reglamento de Tránsito, en su artículo 5, autorizaba la circulación de vehículos recreativos en la banqueta. Sin embargo, en las modificaciones publicadas el pasado 19 de marzo, se cometió un error involuntario al incluir a los vehículos de pedaleo asistido o con motor entre los modos autorizados para circular en el espacio peatonal.

Para subsanar este error, y así evitar cualquier ambigüedad en la interpretación, la Secretaría de Movilidad propondrá una redacción más explícita dentro del Reglamento de Tránsito, en la cual se establezca que estos vehículos tienen prohibida su circulación en la banqueta, a menos que sean utilizados por menores de 12 años y no cuenten con ninguna clase de pedaleo asistido ni motor. Asimismo, se establecerá que los únicos vehículos eléctricos habilitados para ocupar el espacio peatonal serán sillas de ruedas u otros dispositivos de apoyo a personas con discapacidad o movilidad limitada que no sobrepasen los 10 km/h.

De esta manera, se promoverá una cultura de adecuada convivencia entre los distintos usuarios de la vía, con base en reglas claras que garanticen la circulación segura y libre de obstáculos para todos los peatones en la banqueta: niñas, niños, personas de la tercera edad, con movilidad limitada o con discapacidad.