Asegura tu Unidad de Transporte Público
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Movilidad, en el art. 90 y 110 fracción XII, es obligatorio que toda unidad de transporte público cuente con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que, con motivo de su actividad, pudieran ocasionarse a las personas usuarias, peatones, conductoras o terceras en su persona o patrimonio
Con base en las recientes modificaciones de la Ley de Movilidad, en el art. 90 y 110 fracción XII, es obligatorio contar con un seguro que cuente con autorización por el Gobierno Federal
No contar con un seguro válido es causal para el retiro de la concesión
Es muy importante que tu seguro proteja a las personas usuarias del transporte público, peatones, conductores o terceros en su persona o patrimonio en caso de hechos de tránsito
De conformidad con lo previsto en los artículos 11, 20 y 27 fracción X, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, únicamente las Instituciones de Seguros autorizadas por el Gobierno Federal para fungir como tal pueden emitir pólizas de seguros
Las mutualidades no tienen permitido la expedición de pólizas. Art. 30 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es la facultada para autorizar a las Instituciones de Seguros
Consulta si tu seguro es reconocido por la CNFS: https://listainstituciones.cnsf.gob.mx/