Permiso para Portar Publicidad en Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Taxi, Carga y Privado
Procedimiento:
La Secretaría de Movilidad, autoriza los permisos para contratar y colocar anuncios publicitarios, en los vehículos que prestan el servicio público de pasajeros, taxi, carga y privado, ya sea en partes interiores o exteriores. El titular de la concesión o permiso deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría.
Las personas interesadas en obtener el permiso, deberán acudir a la Subdirección de Publicidad, ubicada en Álvaro Obregón N° 269 Piso 2, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, D.F, recoger y entregar la solicitud correspondiente; si se cumple con los requisitos.
Para mayor información llamar a la Subdirección de Publicidad a los TEL. 55 14 65 76 y 55 33 34 29.
REQUISITOS PARA SOLICITAR PUBLICIDAD POR UN AÑO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO (ORIGINAL Y COPIA)
Para obtener el permiso publicitario, se deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, misma que deberá acompañarse de:
I. Solicitud ;
II. Identificación Oficial.
III. Título Concesión (TAXI Y AUTOBUS);
IV. Tarjeta de Circulación.
V. Póliza de Seguro Vigente.
VI. R.F.C. de la empresa publicitaria
VII. Acta Constitutiva. (EMPRESA).
VIII. Carta Poder.
IX. Poder Notarial.
X . Identificación Oficial (IFE) del representante legal.
XII. DOMI (Dibujo con Especificaciones Técnicas).
Marco jurídico
Ley Orgánica de la Administración pública del Distrito Federal.- Artículos 15 fracción IX y 31 fracción XXIII
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 89.
Ley de Movilidad del Distrito Federal.- artículos 9 fracción LXXII, 12 fracciones XXXVI y LIV, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y Sexto Transitorio Artículo 7 fracción XXIV y XXXII.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 93 fracción XV.
Reglamento de Transportes del Distrito Federal.- Artículos 3, 83, 84, 85, 86, 87 y 102 fracción I,II,III.
Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 193, fracción III.
Sanciones
Las unidades que cuenten con publicidad que no esté autorizada, serán susceptibles a las sanciones que determina el Reglamento de Transporte del Distrito Federal:
Artículo 102, Fracción III, inciso 8. Con multa y remisión a depósito de los vehículos cuando:
"Se porte publicidad, sin la autorización correspondiente de la Secretaría; se aplicará una sanción de doscientos cincuenta a quinientos días de salario mínimo".
Solicitud de permiso publicitario.
Costos por año de las tarifas vigentes para el año 2016. Código Fiscal del Distrito Federal.
a)
De 0 - 3 m2:
$ 1,503.50
b)
De 3 a 30 m2:
$ 6,663.00
Lugar de Pago
Oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria del Gobierno del Gobierno del Distrito Federal. www.finanzas.cdmx.gob.mx
Tipo de publicidad permitida
Autobuses | Autobuses Es importante señalar, que este tipo de publicidad en los autobuses no debe invadir ventanillas, medallón transparente, el parabrisas y la concha interior, en los dispositivos de iluminación y reflejantes, los marcos de la ventanería, rosaderas, vueltas de salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de llantas, rines y vidrios de puertas de ascenso. |
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