TARJETA INFORMATIVA: GACETA CONDONACIONES

Publicado el 25 Junio 2020

TI 035/ 2020 Ciudad de México, 25 de junio de 2020

TARJETA INFORMATIVA

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Esta mañana en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicaron una serie de resoluciones por las cuales se condonará de manera total o parcial el pago de derechos a concesionarios o permisionarios de transporte público en diversas modalidades:

Transporte Público de Pasajeros Colectivo de la Ciudad de México (corredores) Se condonará 100% del pago de los adeudos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como sus accesorios, a los concesionarios que los adeuden de los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Dichos beneficios aplicarán siempre y cuando los contribuyentes acrediten haber realizado el pago del mencionado Impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Se condona el 50% del pago del Derecho correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo, en su modalidad de corredores, por concepto de Altas Vehiculares, contemplados en el artículo 220, fracción III, inciso a), numeral 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en la Ciudad de México (Taxi) Se condona el 50% del pago de los Derechos de Revista Vehicular correspondientes al ejercicio fiscal 2020, contemplados en el artículo 222, fracción X, del Código Fiscal de la Ciudad de México, por concepto de Trámite de Revista Vehicular Anual del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (taxi).

Concesionarios o permisionarios que prestan el servicio de transporte de carga público, mercantil, y privado y de pasajeros mercantil y privado Se condona parcialmente el pago de los Derechos de Revista Vehicular correspondientes al ejercicio fiscal 2020, contemplados en el artículo 220, fracción X del Código Fiscal de la Ciudad de México, a fin de que únicamente se pague la cantidad de $1,189.00 (mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.).

Servicio de transporte de pasajeros público colectivo (Ruta) Se otorgan a los sujetos referidos en el numeral PRIMERO los siguientes beneficios fiscales, únicamente para lo que hace al ejercicio fiscal 2020:

Se condona el 80% del pago del derecho por la prórroga de la concesión del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo, contemplado en el artículo 220, fracción I, inciso a), numeral 2 del Código.

Se condona el 50% del pago de los derechos por la reposición de placas, por cada una; por la reposición de calcomanía; por la sustitución de vehículos del Servicio Público de Transporte, incluyendo la expedición de la tarjeta de circulación; y por el trámite de baja de vehículo, referidos en el artículo 220, fracciones IV, inciso a), VII, IX y XI del Código, respectivamente.

Se condona el 75% del pago de los derechos por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión, de conformidad con el artículo 220, fracción XII del Código.

Cabe mencionar que el beneficio podrá obtenerse directamente en el sitio web de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.cdmx.gob.mx) y que, en todos los casos, el beneficio que confieren las resoluciones no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. ---o0o---