SEMOVI presenta lineamientos para monopatines eléctricos y bicis sin anclaje
Boletín 22-2019
Ciudad de México a 26 de marzo de 2019
- Se regula la operación, el estacionamiento y la comunicación con personas usuarias
- Se amplió el área de operación y se actualizó el número de unidades que pueden circular en la misma, con base en los datos obtenidos de los permisos temporales
Posterior a los permisos temporales de 45 días, otorgados el 6 de febrero, la SEMOVI presentó, este 26 de marzo, los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México, publicados este mismo día en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
En conferencia de prensa, el Secretario de Movilidad, Andrés Lajous, la Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, Fernanda Rivera y el Director de Regulación de Sistemas de Movilidad, Guillermo Ávila, hablaron de los detalles de los lineamientos. El objetivo es regular este tipo de sistemas para aprovechar sus beneficios como lo son ampliar la oferta de movilidad no motorizada y promover la sustitución de viajes en automóvil, al mismo tiempo que se da solución a las problemáticas de ocupación de espacio público.
Con base en la información proporcionada por las empresas, el Secretario de Movilidad comentó que, aunque se redujo el número de vehículos, no hubo una reducción en el número de viajes en la misma proporción: esto quiere decir que, con un uso eficiente de las unidades, se puede satisfacer la demanda de viajes de las personas usuarias sin tener que saturar el espacio público de bicis sin anclaje y monopatines. Con esa información, también se calculó el número de bicicletas y monopatines que pueden estar en el área asignada, que se extiende de Lomas a Polanco, Roma-Condesa y Benito Juárez. Esto resultó en la operación de 1 483 bicis y 856 monopatines eléctricos por empresa, antes 1 100 y 500, respectivamente, durante los permisos temporales.
Dentro de los lineamientos, se consideran las reglas para el horario de servicio y la velocidad máxima de 25 km/hr, así como la designación de áreas de estacionamiento, el mantenimiento de unidades, las obligaciones de comunicación, capacitación y sanción por parte de las empresas, póliza de seguros, marcas y patrocinios y la aplicación digital, además de los datos de operación anonimizados (como el sistema de geolocalización, el género de los usuarios, el número de viajes, y el origen y destino de las trayectorias).
Respecto a los lugares en donde se podrán estacionar estos vehículos, estarán permitidas zonas de arribo que serán definidas por SEMOVI durante la última semana de marzo, así como espacios fuera del arroyo vehicular que no afecten la movilidad peatonal. Es decir, no podrán estacionarse en accesos y pasos de vehículos y peatones, como lo son, por ejemplo: accesos a predios, edificios y transporte público, cruces y rampas, estaciones de Ecobici, cajones de estacionamiento y áreas verdes y culturales.
El objetivo de los lineamientos es regular la operación de los servicios que componen los sistemas de transporte individual sustentable de la Ciudad de México, prestados por personas morales, buscando un balance entre el libre mercado y la prohibición, a través de la regulación justa, basada en evidencia y lineamientos claros.
Accede aquí al archivo de la presentación que se dio en la conferencia de prensa: presentación.