La Semovi en favor de la seguridad de la ciudadanía no permitirá la operación de servicios privados con chófer que no cumplan el marco normativo establecido

Publicado el 02 Noviembre 2018

Ciudad de México a 02 de noviembre de 2018

Boletín No. 22

BOLETÍN DE PRENSA

En relación al comunicado publicado por la empresa Uber México, en torno a la modalidad de cobro en efectivo de su plataforma, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, señala que de acuerdo a lo previsto en la Publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX del 15 de julio de 2015; cuyo numeral SÉPTIMO establece lo siguiente:

"[...] SÉPTIMO.- No se permitirá a los vehículos amparados por los permisos de las empresas lo siguiente: a) No se permite recibir pagos en efectivo. b) No se permite el subarrendamiento de vehículos concesionados. c) No está permitido recibir pago mediante tarjetas prepagadas no bancarias, ni sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monedero electrónico. d) No se permite hacer base o sitio a los vehículos ni uso indebido de la vía pública. e) Los vehículos permisionados deberán ser resguardados en el domicilio declarado por los operadores asignados. [...]"

La Secretaría de Movilidad en favor de la seguridad de la ciudadanía no permitirá la operación de servicios privados con chófer que no cumplan el marco normativo establecido.

Para asegurar la correcta prestación del servicio, esta Secretaría solicitó, desde el día de ayer al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), facultado para observar y verificar que los servicios de transporte cumplan con las leyes de nuestra ciudad, establecer los procesos administrativos y operativos que considere necesarios a efecto de garantizar el apego a la ley de los prestadores de estos servicios, en caso de incumplir con las disposiciones establecidas, el INVEA procederá con la sanción conducente.

Los Servicios de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer que se operan a través de personas morales que operen y/o administren aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales particulares pueden contratar este servicio, tienen la obligación de cumplir con la normatividad vigente en la materia en la Ciudad de México, a fin de que el servicio continúe prestándose con apego a la legalidad.

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/c9b9972feb6fa4501f6facffc2b9a9bf.pdf